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Carta a Consejo de la Judicatura y al Relator Independiente sobre Independencia Judicial de la Organ

Península de Yucatán, a 28 de septiembre de 2020


Ministro. Arturo Zaldívar Lelo de la Rea

Presidente del Consejo de la Judicatura Federal


Sr. Diego García-Sayán

Relatoría Independiente sobre Independencia Judicial de la Organización de las Naciones Unidas


La Asamblea de Defensores del Territorio Maya, Múuch Xíinbal[1]; el Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible (CCMSS)[2]; Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos A.C (Indignación A.C.); Red Anticapitalista MX; Colectivo Tres Barrios, organizaciones dedicadas a la defensa de derechos humanos, nos dirigimos a ustedes con la finalidad de hacer de su conocimiento diversos hechos y situaciones de suma preocupación que indicarían obstáculos serios al interior del Poder Judicial de la Federación para acceder a la justicia por vía de amparo. Consideramos que lo aquí planteado no se trata de hechos aislados sino de una resistencia para atender y conocer de demandas presentadas por distintas comunidades indígenas, organizaciones, colectivos y personas defensoras para proteger los derechos humanos frente a las distintas afectaciones derivadas de la implementación del megaproyecto denominado “Tren Maya” en la Península de Yucatán, Chiapas y Tabasco.


Contexto sobre el megaproyecto Tren Maya


El sur-sureste de México se conforma por las entidades federativas de Yucatán, Quintana Roo, Campeche, Tabasco y Chiapas. En esta zona de gran riqueza cultural y ambiental se encuentra en implementación y en construcción el Proyecto de desarrollo denominado “Tren Maya” (en adelante “PTM” o “Tren Maya”), mismo que forma parte de una serie de megaproyectos del actual Gobierno Federal de México[3].


El PTM pretende construir entre 1,460 kilómetros y 1,525 kilómetros de vías férreas que atravesarán las cinco entidades federativas de la región Sur-Sureste[4]. El trayecto general del Tren Maya tendrá un área de influencia sobre 533 ejidos y 1,510 comunidades indígenas de los pueblos maya, tseltal, ch’ol, jakalteko, awuakateko y akateko, pasando directamente por 43 municipios de las cinco entidades federativas mencionadas[5]. El proyecto también afectará a 6 lugares declarados como Patrimonio Mundial, así como a 35 lugares con Valor Universal Excepcional y 5 Reservas de la Biósfera de la UNESCO[6].


El Gobierno Federal, a pesar de la contingencia provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), inició la construcción del PTM el pasado 30 de abril de este año, sin importar las medidas de aislamiento social ordenadas el pasado 31 de marzo por la propia Secretaría de Salud Federal ante la pandemia[7]. Este inicio de construcción se dio con posterioridad a un simulado proceso de consulta que fue cuestionado ampliamente y actualmente está impugnado en varios juicios de amparo, existiendo una suspensión dictada por el Juzgado Primero de Distrito en Campeche (expediente 12/2020) por no ser acto consumado (ya que FONATUR ha expresado en múltiples actos públicos que se continúa con las consultas específicas, sin apego a los estándares internacionales de consentimiento previo e informado) y por violentar el derecho a la libre determinación y los estándares internacionales de consulta, uno y el fundamental, el derecho a la expresión de la voluntad libre de error, dolo, engaño y violencia. organizaciones de la sociedad civil[8] e incluso por la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas (OACNUDH) en México[9].


Adicionalmente, la construcción del proyecto comenzó sin contar con los estudios previos de impacto ambiental[10] e impacto social requeridos, violentando los principios de información previa y pro natura. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) autorizó la exención de la Manifestación de Impacto Ambiental para la primera fase de la construcción eludiendo la responsabilidad de evaluar los impactos de forma integral[11].


En contraste, las autoridades no han señalado las medidas de prevención y mitigación para evitar afectaciones graves sobre el sistema de ríos subterráneos que caracterizan a la Península de Yucatán (cenotes), el cual es la principal fuente de acceso al agua en la región. Distintas voces académicas y especialistas en derechos humanos han advertido los graves e irreversibles daños que el proyecto generará en el acceso al agua[12].


Adicionalmente, el PTM incluirá la construcción de nuevas zonas hoteleras aumentando la capacidad para recibir hasta 3 millones de turistas adicionales[13], la construcción de estaciones para el tren y sus “polos de desarrollo” asociados[14], es decir, nuevas ciudades, y el desarrollo de corredores industriales y agroindustriales[15]. Todo lo anterior requerirá grandes cantidades de agua para carga y descarga, siendo las aguas subterráneas de la Península de Yucatán la única fuente disponible, que se verá sobreexplotada.


Las autoridades también han señalado que la construcción de este megaproyecto incluirá un proceso denominado de “reubicación” para las comunidades y barrios en los cuales actualmente recorre la vía del tren ya existente que se pretende ampliar y remodelar para el PTM. Esto a pesar de que dicha vía fue construida en la década de 1930 sobre barrios y colonias prexistentes desde el siglo XIX o antes. Distintas comunidades y activistas han señalado que la falta de fundamento legal y de claridad sobre ese proceso de “reubicación” violente derechos por los desalojos y desplazamientos de las comunidades[16] de los cuales las autoridades tampoco muestran información o un plan o proyecto.


A todo ese contexto debe agregársele la contingencia sanitaria provocada por la pandemia de SARS-CoV2 (COVID-19). Debido a las medidas de distanciamiento social, al riesgo de contagio y a la suspensión o limitación de actividades, el juicio de amparo se ha vuelto de los pocos medios de defensa disponibles para las personas que temen afectaciones irreparables a sus derechos en el marco del PTM. Es por eso que se han presentado diversas demandas para atender distintas preocupaciones que se han dado alrededor de este megaproyecto. Sin embargo, todas han tenido como común denominador la presencia de obstáculos que no pueden ser explicados únicamente por los retos y dificultades que atraviesa el Poder Judicial Federal para darle continuidad a sus actividades.


Como desarrollaremos a continuación, advertimos indicios de operadores de justicia del Poder Judicial de la Federación están dilatando, obstaculizando y/o evitando atender cualquier demanda de amparo relativa al megaproyecto PTM, incluyendo la concesión de la suspensión.


En ese sentido, exponemos la situación específica de algunas de las demandas presentadas por distintas comunidades, organizaciones y colectivos, con el objetivo de demostrar esta situación.


a) Amparos Indirectos 502/2020, 513/2020, 613/2020 y 725/2020. Quejosos: diversos integrantes de la Asamblea de Defensores del Territorio Maya, Múuch Xíinbal.


La Asamblea de Defensores del Territorio Maya, Múuch Xíinbal es un colectivo de comunidades y personas mayas en el Estado de Yucatán cuyo objetivo es la defensa del territorio frente a megaproyectos que afectan la libre determinación de las comunidades mayas cuyos integrantes han presentado cuatro demandas de amparo, correspondientes a los expedientes de Amparo Indirecto 513/2020, radicado en el Juzgado Cuarto de Distrito, los juicios 502/2020 y 725/2020 del índice del Juzgado Quinto de Distrito y el radicado bajo número de expediente 613/2020 en el Juzgado Tercero de Distrito, casos en los que han sido acompañados legalmente por el Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible (CCMSS), asociación civil que busca contribuir positivamente en el desarrollo de las comunidades rurales de las regiones forestales de México e Indignación A.C., organización con más de 30 años trabajando en la defensa de los derechos humanos en la Península de Yucatán, principalmente del pueblo maya.


Expediente 513/2020


En abril de 2020, se presentó una demanda de amparo contra la ejecución del proyecto Tren Maya durante el contexto de la pandemia del Covid-19 por poner en peligro la salud, vida e integridad de las personas en las comunidades. No obstante, el Juzgado Cuarto de Distrito decidió no dar trámite a la demanda al considerar que no se trataba de un asunto “urgente” de conformidad con los acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal para el trámite de juicios de amparo durante la contingencia. Al respecto, señaló que se pronunciaría sobre la admisión de la misma hasta después de la suspensión de labores por la pandemia, constituyéndose en una franca denegación de justicia, ya que el Poder Judicial a publicitado ampliamente que la vía virtual es accesible, lo cual es falso.


El 20 de agosto de 2020, el Juzgado Cuarto de Distrito decidió desechar de plano la demanda de amparo.[17]En el mismo sentido y con similar criterio, resolvió el Juez Quinto de Distrito el amparo 502/2020, desechando la demanda bajo el argumento de la falta de interés legítimo.


Expediente 613/2020


El 29 de julio de 2020, se presentó un amparo en contra de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y otras autoridades ambientales por haber omitido poner a disposición del público información completa sobre la manifestación de impacto ambiental del proyecto Tren Maya.

El 05 de agosto de 2020, el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán desechó la demanda señalando que las personas particulares que lo firmaron no tenían un interés “cualificado” para demandar tales actos, ya que serían afectaciones generales a la ciudadanía y no a personas en específico[18].


Expediente 725/2020


El 21 de agosto de 2020, integrantes de la Asamblea, Múuch Xíimbal presentaron una demanda de amparo en contra del proyecto Tren Maya, alegando violaciones al derecho a la libre determinación, consulta y consentimiento, daños al patrimonio cultural, la inconstitucionalidad del proceso de licitación y la exención del manifiesto de impacto ambiental del PTM, específicamente por el Tramo 3 (Calkiní, Campeche-Izamal, Yucatán

El 27 de agosto de ese mismo año, el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán resolvió desechar la demanda sin analizarla de fondo por “notoriamente improcedente”, señalando que las personas que firmaron la demanda no tenían un interés cualificado para promover el juicio sino uno simple, por lo que de obtener una sentencia favorable “no tendrían ningún beneficio jurídico”[19].


b) Amparo Indirecto 746/2020. Quejosos: Integrantes del Chuun t´aan Maya


El Chuun t´aan maya es un colectivo de comunidades pertenecientes al Pueblo maya organizadas para la defensa de la libre determinación.


Expediente 746/2020


El 20 de agosto de 2020, el colectivo Chuun t´aan presentó, acompañado legalmente de Indignación A.C, una demanda de amparo contra la ejecución del proyecto del tren maya, alegando violaciones al derecho a la libre determinación, la falta de información, daños al patrimonio cultural, la inconstitucionalidad del proceso de licitación y la exención del manifiesto de impacto ambiental del PTM, específicamente por el Tramo 3 (Calkiní, Campeche-Izamal, Yucatán).


El Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán desechó la demanda de amparo bajo el argumento de que quienes le promueven no recienten de forma particular una afectación en su esfera jurídica, aduciendo que para reclamar la vulneración del derecho a aun medio ambiente sano es necesario “una base propia e independiente de alguna conexión o derivación con la afectación de derechos subjetivos”[20].


Cabe señalar que en todos los amparos arriba señalados los argumentos han sido idénticos, sin ningún tipo de análisis a partir de los casos y realidades específicas de quienes han reclamado.


En todos los casos resueltos por los Juzgados Federales correspondientes al Décimo Cuarto Circuito resulta preocupante la utilización del argumento de la falta de interés legítimo utilizada por los Jueces Federales para negarse a conocer los amparos, a pesar de que de manera reiterada los precedentes jurisprudenciales nacionales e internacionales han señalado la importancia de que los Jueces analicen con especial escrutinio los reclamos derivados de la violación de derechos que son de carácter colectivo o difuso, como es el caso de los derechos indígenas o los derechos de la naturaleza, o al medioambiente sano. Negar el impacto a derechos humanos individuales y colectivos del proyecto de reordenamiento territorial “tren maya”, significa no sólo legitimar desde el poder judicial un proyecto que ha sido severamente cuestionado, sino omitir el cumplimiento de los tratados internacionales que México a ratificado y que representan un daño inminente tanto ecológico como a la naturaleza, así como a la propiedad y a la cultura indígenas, ya que no solo se trata de vías de tren, y de “pequeños impactos”.

c) Amparo Indirecto 329/2020. Quejosos: Integrantes del Pueblo Cho´ol de las comunidades de Palenque, Ocosingo y Salto de Agua, Chiapas.


Expediente 329/2020


Por su parte, en el caso de Chiapas, integrantes de comunidades Cho´ol pertenecientes a los municipios de Palenque, Salto de Agua y Ocosingo, presentaron, el día 7 de mayo, un amparo en contra de los trabajos derivados del proyecto del tren maya, argumentando, entre otras cosas, que se ponía en riesgo su derecho a la salud y a un medioambiente sano. Ese mismo día, la Juez Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Penales Federales del estado de Chiapa determinó conceder la suspensión provisional, señalando, entre otras cosas, que continuar con los trabajos del denominado tren maya se ponía en riesgo la salud de las comunidades ch´ol de esos municipios, así como sus derechos a un medioambiente sano. No obstante, ante una queja presentada por FONATUR y la Presidencia de la República, los magistrados del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa con sede en Tuxtla Gutiérrez, revocaron la suspensión provisional de las labores de construcción del Tren Maya en el tramo Palenque -Escárcega, otorgada para dar cumplimiento a la declaración de pandemia y por tanto, salvaguardar la salud de indígenas Cho´ol ante el riesgo de contagio por el COvid-19, bajo el absurdo e increíble argumento de que ese riesgo para la comunidad Maya Ch´ol constituía un acto futuro de realización incierta. Es decir, que para los magistrados la población tendría que estar contagiada para que la suspensión de los trabajos debiera de otorgarse, lo que contraviene el espíritu del juicio de amparo, que es justamente hacer cumplir condiciones de salvaguarda de derechos y evitar mayores daños.


d) Amparo indirecto 316/2020 Quejosos: Integrantes de comunidades mayas de Bacalar, Felipe Carrillo Puerto y José María Morelos, en Quintana Roo.


Expediente 316/2020


El día 20 de agosto de 2020, integrantes del pueblo maya de las comunidades de Bacalar, Felipe Carrillo Puerto y José María Morelos, en Quintana Roo presentaron un amparo en contra del tramo 4 del proyecto del Tren Maya alegando, violaciones al derecho a la libre determinación, la falta de información, daños al patrimonio cultural, la inconstitucionalidad del proceso de licitación y violaciones al derecho a un medioambiente sano.


El Juzgado Primero de Distrito con residencia en Chetumal, al acordar sobre el amparo, se declaró incompetente turnando el expediente al Juzgado de Distrito de Cancún, generando una situación de facto de denegación de justicia.


e) Amparo Indirecto 395/2020. Quejosos: Integrantes del Colectivo Tres Barrios.


Expediente 395/2020


El Colectivo Tres Barrios es un colectivo de personas que habitan en los barrios de Santa Lucía, La Ermita y Camino Real en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche. Estas personas siempre se han quejado de los riesgos y peligros que representa el paso de un tren de carga que suele recorrer la zona en las vías ferroviarias ya existentes. Se conformaron como colectivo a partir de la noticia de que serían “reubicados” por el PTM.


El 17 de abril de 2020, vecinas y vecinos del Colectivo Tres Barrios presentaron una demanda de amparo en contra de los desalojos forzosos y el proceso de “reubicación” en el marco del PTM. La demanda fue presentada en contra del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR).


Sin embargo, el encargado de guardia del Juzgado Primero de Distrito en Campeche se negó a recibir la demanda argumentando que no era un asunto urgente. A pesar de que se le insistió que debía recibir la demanda, sellarla de recibido y resolver lo que considerase por escrito, no quiso acceder a la recepción de la demanda.


Ese mismo día, se presentó un recurso de queja ante el Tribunal Colegiado de Circuito en Campeche. Posteriormente, el recurso fue resuelvo favorablemente ordenando la recepción y admisión de la demanda.


El 6 de mayo de 2020, el Juzgado Primero de Distrito en Campeche admitió la demanda, pero se negó a conceder la suspensión a los desalojos argumentando que no se había demostrado la propiedad de los predios, a pesar de que la misma no ha sido puesta en duda por las autoridades y que por el contexto de la pandemia no era posible solicitar copias certificadas de los mismos.


Únicamente se concedió la suspensión para efectos de que FONATUR y otras autoridades no realizaran censos, encuestas y visitas presenciales en el marco del proceso de reubicación, con el objetivo de evitar contagios. No obstante, se permitió que continúen con las labores en modalidades no presenciales.


El 6 de agosto de 2020, se presentó una ampliación de la demanda en contra de la remodelación y ampliación de las vías ferroviarias, argumentando que la construcción de nuevas vías en los barrios La Ermita, Santa Lucía y Camino Real para un tren que tendría una velocidad cinco veces mayor a la del tren que ya transita por las vías existentes pondría en riesgo la vida, la integridad y la vivienda de las personas. Lo anterior atendiendo que en el pasado ya ha habido accidentes y descarrilamientos.


El 25 de agosto de 2020, el Juzgado Primero de Distrito admitió la ampliación de la demanda de amparo, pero omitió pronunciarse sobre la suspensión, a pesar de que fue solicitada nuevamente en la ampliación.


f) Amparo 584/2020. Quejosos: Integrantes de la Red Anticapitalista


Expediente 584/2020


La Coordinación Metropolitana Anticapitalista y Antipatriarcal con el CIG, es un espacio de coordinación de distintas redes de resistencia y rebeldía, colectivos, organizaciones, personas y adherentes a la Sexta Declaración de la Selva Lacandona, constituida como un espacio de coordinación para caminar y apoyar al Concejo Indígena de Gobierno (CIG).


En fecha 7 de agosto, integrantes de la Red Anticapitalista, promovieron un amparo en contra de varios megaproyectos impulsados por el gobierno federal, entre ellos, el Tren Maya, por las diversas afectaciones ambientales y culturales que los mismos causarán. Respecto de este, el Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, decidió desechar la demanda, basando su determinación, en resumen, en el argumento de que “los quejosos no son integrantes de pueblos indígenas” y que por ello carecían de interés jurídico para interponer la demanda de Amparo, a pesar de que en el cuerpo del se aprecia que no se están reclamando derechos de comunidades indígenas.


En este sentido el Juez de Distrito se apartó de los argumentos en que se sustentó la demanda relativos al interés difuso colectivo y al interés jurídico (invocado principalmente por las cuestiones ambientales).


Conclusiones


Como puede apreciarse, en los nueve juicios de amparo relatados anteriormente se observa como factores comunes:

  1. La resistencia de los juzgados de distrito a recibir las demandas;

  2. La negativa de admisión de las demandas o su sobreseimiento anticipado disfrazando argumentos de fondo como argumentos de “notoria improcedencia”, a partir de interpretaciones restrictivas del interés para presentar demandas de amparo;

  3. La negativa de otorgar suspensiones aún en casos de urgencia, o el otorgamiento únicamente de suspensiones muy limitadas que no impiden los daños irreparables para los cuales se solicitan dichas medidas cautelares;

  4. La dilación anormal y el descuido en el trámite de los juicios en comparación con otro tipo de asuntos.

Debido al impacto del proyecto PTM, a su indudable atención mediática y a la presión que sabemos han recibido distintos operadores de justicia frente a este tema, externamos nuestra más alta preocupación de que las actividades del Poder Judicial de la Federación en la atención de casos relacionados a este asunto estén siendo obstaculizados directa o indirectamente.


En ese sentido, reiteramos que la labor del Poder Judicial Federal es fundamental para garantizar el derecho de acceso a la justicia para las comunidades, pueblos indígenas y población en general frente al reclamo legítimo de la violación a derechos tan importantes como los culturales o ambientales derivadas de cualquier megaproyecto, como lo es el Tren Maya. Si el poder judicial no cumple con su labor de equilibrio o claudica frente a la presión de los otros poderes de la unión, se deja en estado de indefensión a un sector importante de la comunidad, resquebrajándose el Estado democrático de derecho.


Petitorio

Por todo lo anterior, así como la premura que genera el hecho de que el proyecto PTM está ya en construcción y ejecución, que nos dirigimos a Usted para solicitar lo siguiente.


Al Consejo de la Judicatura Federal. - Atendiendo a su mandato constitucional como órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial Federal, que permitan el funcionamiento de Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito y aseguren su autonomía, así como la objetividad, honestidad, profesionalismo e independencia de sus integrantes, a fin de coadyuvar a que la sociedad reciba justicia pronta, completa, gratuita e imparcial.


En ese sentido, le solicitamos que vigile el actuar de los órganos judiciales encargados de impartir justicia en aquellos casos en donde se reclaman violaciones a derechos humanos derivadas del megaproyecto denominado “Tren Maya”, de tal manera que se garantice la imparcialidad e independencia del Poder Judicial, requisito indispensable para hacer efectivos los derechos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva.


Como colofón, es preciso recordar que los precedentes tanto nacionales como internacionales establecen obligaciones específicas para el Poder Judicial cuando se reclame la violación de derechos colectivos o difusos.


Finalmente le solicitamos dar trámite al presente documento a efecto de estudiarlo, analizarlo y, en su caso, tomar las medias idóneas para evitar violaciones al acceso a la justicia de personas y comunidades indígenas en la península de Yucatán y Chiapas.


Al Relator Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados de la ONU. - Por todo lo expuesto anteriormente, atendiendo a su mandato como Relator Especial de las Naciones Unidas, atenta y respetuosamente le solicitamos:


PRIMERO. Pronunciarse ante las acciones que obstaculizan la garantía y eficacia del acceso a la justicia en México, específicamente en el marco del proyecto denominado Tren Maya.


SEGUNDO. Instar al Estado mexicano para que garantice de forma efectiva el derecho de acceso a la justicia, permitiendo la defensa de los derechos humanos de personas y comunidades indígenas en la península de Yucatán.


Sin más por el momento, agradecemos la atención al presente escrito y petitorio.



La Asamblea de Defensores del Territorio Maya, Múuch Xíinbal

Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible (CCMSS)

Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos A.C

Red Anticapitalista MX

Colectivo Tres Barrios




_____________



[1] https://asambleamaya.wixsite.com/muuchxiinbal


[2] https://www.ccmss.org.mx/


[3] Plan Nacional de Desarrollo 2019 – 2024


[4] Información oficial del Gobierno Federal. Disponible en: https://www.trenmaya.gob.mx/


[5] Sandoval Vázquez, Daniel. Tren Maya, sembrando vida y corredor Transístmico. Ceccam, 2020. Pág. 6. Disponible en: http://ceccam.org/sites/default/files/Completo.pdf


[6] Fondo Nacional de Fomento al Turismo. Comunicado 64/2019 del 18 de diciembre de 2019. Disponible en: https://www.gob.mx/fonatur/prensa/unesco-y-fonatur-firman-convenio-de-colaboracion-en-beneficio-del-tren-maya


[7] El 31 de marzo de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2” emitido por la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, por medio del cual se ordenaba al sector público, privado y social “la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional”. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/2020


[8] https://www.ccmss.org.mx/consulta-indigena-sobre-el-megaproyecto-tren-maya-incumple-convenio-169-de-la-oit-violaciones-podrian-judicializarse/


[9] http://hchr.org.mx/images/Comunicados/2019/20191219_ComPrensa_TrenMaya.pdf


[10] La realización de estudios de impacto ambiental en México está regulada por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


[11] https://www.ccmss.org.mx/fonatur-y-semarnat-exponen-argumentos-flojos-para-justificar-el-incumplimiento-a-la-obligacion-del-tren-maya-de-presentar-la-mia/


[12] Ana Esther Ceceña; Violeta Núñez Rodríguez; Josué García Veiga; Sandy Ramírez Observaciones a la manifestación de impacto ambiental del Tren Maya. Observatorio Latinoamericano de Geopolítica. Julio 2020. Disponible en: https://www.ccmss.org.mx/wp-content/uploads/OLAG-2020-Observaciones-MIA-R.pdf

CONACYT. “Territorios mayas en el paso del tren: situación actual y riesgos previsibles” (Resumen Ejecutivo), diciembre de 2019. Disponible en formato digital a través del enlace: https://www.ccmss.org.mx/wp-content/uploads/Territorios_mayas_en_el_paso_del_tren_Tr.pdf.

Cámara de Diputados. “Ficha Técnica del Tren Maya: aspectos legislativos, ambientales, económicos y socio-culturales”, septiembre 2019, pág. 23. Disponible en formato digital a través del enlace: http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/content/download/160440/801949/file/Ficha%20Te%CC%81cnica%20Tren%20Maya.pdf .

Greenpeace. Tren Maya, cómo afectará el medio ambiente y los derechos de las comunidades. De fecha 27 de abril de 2020. Disponible en https://www.greenpeace.org/mexico/blog/4419/tren-maya-como-afectara-el-medio-ambiente-y-los-derechos-de-las-comunidades/

Sin Embargo. La lucha es por el derecho a los cenotes. De fecha 1 de junio de 2020. Disponible en: https://www.sinembargo.mx/01-06-2020/3796325


[13] Flores Adrián, Deniau Yannick y Prieto Sergio; “El Tren Maya. Un nuevo proyecto de articulación territorial en la Península de Yucatán”, México 2019, GeoComunes / Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible. Disponible en: http://geocomunes.org/Analisis_PDF/TrenMaya.pdf


[14] Ibíd.


[15] Ibíd.


[16] Ibíd.


[17] Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, amparo indirecto 502/2020; y Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán, amparo indirecto 513/2020.


[18] Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, amparo indirecto 613/2020.


[19] Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, amparo indirecto 725/2020.


[20] Juzgado Cuarto de Distrito de Yucatán, amparo indirecto 746/2020.



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